¿Quieres ser profesor/a de Certificados de Profesionalidad?… aquí tienes los requisitos

Requisitos de los  profesores/as para impartir Certificados de Profesionalidad tanto Formación Presencial como Tele Formación.

Es una duda frecuente  entre aquellas personas que desea y  quieren impartir y no tienen experiencia previa y aquellos que teniendo experiencia previa quieren convalidarla para poder impartir,

Extractando y resumiendo lo que dice la principal normativa de aplicación:

  • Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.
  • Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
  • Resolución de 26 de mayo de 2014.

El punto PRIMERO y SEGUNDO serían para la impartición de Certificados de Profesionalidad en la modalidad Presencial.

Los puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO serían para Certificados de Profesionalidad en la modalidad de Teleformación.

PRIMERO.

Para impartir la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos específicos de cada certificado, que viene publicado en los BOE dónde se publican cada uno de los certificados.

SEGUNDO

Además será requisito que el formador acredite poseer competencia docente, estar en posesión de:

  • Certificado de profesionalidad de formador ocupacional.
  • Certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo

Estarán exentos de realizar lo anterior:

1. Titulaciones Universitarias:

  • Licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro
  • Graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía
  • Título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

2. Titulación universitaria oficial distinta de las anteriores y en posesión de alguno de estos títulos:

  • Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP)
  • Títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica.
  • Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas
  • Curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
  • Acreditar experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en modalidad presencial en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

TERCERO

Además en la impartición de los Certificados de Profesionalidad en la Modalidad de teleformación, habrá que acreditar competencia para esta modalidad:

Una Formación de al menos 30 horas, eligiendo una de estas opciones:

a) Certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo o módulo formativo MF1444_3 (Impartición y tutorización de acciones formativas para el empleo).

b) Diploma expedido por la administración laboral competente que certifique que se ha superado con evaluación positiva la formación, de duración no inferior a 30 horas, asociada al programa formativo que sobre esta materia figure en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

c) Diploma privado que certifique que se han superado con evaluación positiva acciones de formación sobre esta materia, de al menos 30 horas de duración, con al menos, a estos contenidos:

  • Características generales de la formación y el aprendizaje en línea.
  • Funciones, habilidades y competencias del tutor-formador.
  • Métodos, estrategias y herramientas tutoriales.
  • La plataforma de teleformación.
  • Programas y herramientas informáticas para tutorizar al alumnado.
  • Comunicación y evaluación en línea.
  • Las redes sociales, como elemento de búsqueda de recursos para el aprendizaje.

O acreditar Experiencia docente y/o la experiencia en la modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías, se exigirán al menos 60 horas de impartición en esta modalidad y será con la siguiente documentación:

a) Para trabajadores asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, con la duración de contrato, actividad desarrollada y el intervalo de tiempo.

b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, en la que se especifiquen períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo.

c) Para trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, año y el número total de horas dedicadas a las mismas.

Con carácter general a efectos de la acreditación de la experiencia profesional, en los módulos formativos en los que se requiere acreditación mediante formaciones oficiales y experiencia profesional, se podrá considerar como equivalente a ésta la experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia a la que se asocia dicha formación, cuando así lo autorice la administración laboral competente.

Finalmente el centro, que pueda contar con los servicios docentes, deberá tener en su poder y comunicar el perfil de tutores-formadores de las acciones formativas impartidas:

  • Sexo
  • Edad
  • Nivel formativo.
  • Tiempo de experiencia profesional como docente.
  • Tiempo de experiencia profesional como docente de formación on line.
  •   Tiempo de experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia que imparte.
  • Competencia docente.
  • Situación contractual con el centro de formación –personal de plantilla o contratado para la impartición.